Las claves de la nueva Ley Orgánica de la UdeC

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La semana pasada, un grupo de universitarios presentó una propuesta para crear una nueva Ley Orgánica de la Universidad de Colima y derogar la actual que desde al año 1980 no ha sido reformada.

De acuerdo a la copia de la propuesta obtenida por Perriodismo, entre los cambios se destaca el reconocimiento de la Coordinadora Estudiantil Universitaria (CEU) y de la Federación de Estudiantes Colimenses (FEC), así como de cualquier otra organización estudiantil que surja.

También se reconoce al Sindicato Independiente de Trabajadores Universitarios (SITU) y al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima (SUTUC).

Asimismo, se propone limitar el salario del Rector a aproximadamente 103 mil pesos mensuales, que actualmente supera los 162 mil pesos mensuales.

Se crean nuevas figuras que descentralizan el poder dentro de la institución como: la Junta de Gobierno, la Junta Consultiva, la Defensoría de los Derechos Universitarios, el Tribunal Universitario, y el Contralor.

A continuación algunos de los cambios propuestos:

  • Cambiar el lema «Estudia, lucha, trabaja» por «Piensa, lucha, trabaja«.
  • La Universidad deberá expedirá un Estatuto Universitario dentro un término máximo de un año.
  • Los jubilados, pensionados y ex alumnos son integrantes honoríficos de la Universidad.
  • Reconoce al SUTUC, a la FEC, al SITU y a la CEU como organizaciones independientes a la Universidad, gobierno o partidos políticos.
  • Los alumnos y profesores podrán intervenir en discusión de cuotas, cuentas, Estatutos y reglamentos.
  • Los alumnos y profesores podrán solicitar al Consejo Universitario la anulación de un nombramiento.
  • La carencia de recursos económicos no será causa para negar el ingreso o la permanencia en la Universidad.
  • Estudiantes, profesores y personal de servicios tiene derecho a organizarse de forma libre e independiente en asociaciones o sindicatos.
  • El Consejo Universitario aprobará las pensiones.
  • El Gobierno de la Universidad está integrado por: una Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, la Junta Consultiva, los Consejos Técnicos de cada centro educativo o de investigación, el Rector, el Secretario General, el Tesorero, el Contralor, y los Directores.
  • La elección de los integrantes de la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario, los Consejos Técnicos y de Rector será mediante sufragio efectivo, libre, directo y secreto.
  • Al entrar en vigor la nueva ley, los funcionarios permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electos.

LA JUNTA DE GOBIERNO

  • Está integrada por 30 miembros denominados «consejeros».
  • La Junta de Gobierno  aprobará el presupuesto de la Universidad y reglamentará la contabilidad y el gasto universitario.
  • Nombrará al Abogado, al Tesorero y al Contralor de la Universidad y los empleados que estén a sus órdenes.
  • Solucionar conflictos entre autoridades universitarias.
  • Sesionará al menos cada cuatro meses. Sesionará de forma extraordinaria cuando el Rector o más de dos consejeros lo propongan. Las sesiones serán públicas salvo se disponga lo contrario.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

  • Estará presidido por el Rector.
  • El Secretario General y el Tesorero serán miembros.
  • El resto de los integrantes serán denominados «concejales» electos de la siguiente manera:
    • Un profesor por cada bachillerato, licenciatura, ingeniería, maestría o doctorado
    • Dos trabajadores de servicios generales por cada campus
    • Dos trabajadores del personal secretaria por cada campus
    • Dos estudiantes de la FEC por cada campus
    • Dos jubilados
    • Dos egresados
  • Los concejales durarán en su cargo 4 años con posibilidad de una reelección.
  • Su elección será mediante votación directa, libre y secreta.
  • Podrá destituir al Rector, y a los integrantes de la Junta de Gobierno.
  • Designará a los Directores y al presidente de la Defensoría de los Derechos Universitarios.
  • Sesionará cada cuatro meses.
  • Un tercio de sus miembros podrá solicitar elecciones extraordinarias de Rector.
  • Limitará el salario del Rector a tres veces el salario base que perciba el profesor de mayor prestigio profesional.

LA JUNTA CONSULTIVA

  • Se crea la Junta Consultiva para asesorar y promover propuestas a la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario y el Rector.
  • Estará integrada por 40 profesores e investigadores designados por el Consejo Universitario.

LOS CONSEJOS TÉCNICOS

  • Estarán integrados por diez alumnos y diez profesores elegidos mediante voto universal, libre y secreto.
  • Propondrán ante el Consejo Universitario una terna de profesores para elegir al Director del centro educativo o de investigación.
  • Nombrarán al personal administrativo.

EL RECTOR

  • Es la autoridad superior ejecutiva y directiva de la Universidad.
  • Será electo mediante voto libre y directo de los miembros acreditados de la comunidad abierta. Los sufragios tendrán una valoración ponderada.
  • Los miembros acreditados para votar serán:
    • Alumnos de sexto semestre de licenciatura con promedio superior a 8.0
    • Alumnos del segundo año de un programa de posgrado
    • Profesores con grado de maestría o doctorado y tres años de servicio
    • Profesores con al menos 10 horas de clase y tres años de servicio

CONTRALOR

  • Supervisará la contabilidad de la Universidad y los informes del Tesorero.
  • Informará al Consejo Universitario y al Rector cualquier anomalía.

DIRECTORES

  • Durarán cuatro años en el cargo sin posibilidad de reelección. Será elegido por el Consejo Universitario tras una terna propuesta por el Consejo Técnico de cada plantel.

DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

  • Es un órgano imparcial e independiente que defenderá los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
  • Recibirá quejas por violación a las leyes universitaria y propondrá soluciones.
  • Habrá dos adjuntos que lo auxiliarán en sus funciones.
  • Durará cuatro años en el cargo con posibilidad de una reelección.
  • El reglamento será expedido por el Consejo Universitario en un plazo no mayor a los 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

EL TRIBUNAL UNIVERSITARIO

  • Es un órgano autónomo encargado de dirimir las controversias y conflictos de los universitarios por la interpretación o violación de la ley.
  • Todos los universitarios, incluyendo a las autoridades, podrán ser sancionadas.
  • Estará integrado por cuatro personas: un presidente (el más antiguo de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho), un secretario, el Abogado de la Universidad y el Director del plantel a que pertenezca el presunto infractor.
  • Las resoluciones del Tribunal son inapelables salvo cuando se trate de una expulsión o separación definitiva. En estos casos, el afectado podrá interponer revisión ante el Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días hábiles.