Desvío de $600mdp, por instrucción del Gobernador: Clemente Mendoza

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El desvío de 600 millones de pesos se realizó por instrucciones del Gobernador Mario Anguiano Moreno, dejó entrever Clemente Mendoza Martínez, ex secretario de Finanzas y Administración.

En rueda de prensa, el ex funcionario lamentó que el titular del Ejecutivo lo haya acusado «de manera directa de los malos manejos en mi periodo al frente» como el desvío de 600 millones de pesos de fondos federales para el pago de servicios personales «aseverando que se ejercieron sin su autorización ni conocimiento».

«El de la voz nunca actuó fuera del marco de la ley, todas las decisiones presupuestarias se efectuaron con apego de la ley y bajo la instrucción del Gobernador», puntualizó.

Clemente Mendoza afirmó que al estar frente a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), entre agosto 2013 y septiembre 2014, actuó siempre «bajos los lineamientos y métodos» de Mario Anguiano.

«Todos mis actos al frente de la Secretaria fueron apegados a las leyes y a las instrucciones del señor Gobernador», reiteró.

«Es claro que se están buscando culpables de este déficit financiero y se lo quieren imputar a un servidor», enfatizó.

«El licenciado Mario Anguiano es una persona que merece todo mi respeto por la investidura que representa, sin embargo, no coincido en las decisiones y declaraciones vertidas hacia mi persona, motivos que fueron causal fundamental para tomar la decisión de renunciar al cargo de secretario de Finanzas el pasado 9 de septiembre de 2014», comentó.

Negó que haya sido despedido, sino que él mismo presentó su renuncia «por tener diferencias con el Ejecutivo en asuntos de la misma Secretaría, las cuales me reservo».

Sin embargo, refirió que lo único en lo que coincide con el mandatario colimense es que se realice una verdadera investigación por parte de los órganos fiscalizadores, donde él está dispuesto a colaborar.

«Si se realiza revisión a fondo, eficiente, sin protección alguna a funcionarios públicos, la verdad surgirá, y las estrategias para sanear se darán con mucha facilidad», concluyó.

1 COMENTARIO

  1. NUNCA ESTA DE MAS UNA LECTURA DE LA LEY FEDERAL DE SERVIDORES PUBLICOS….

    CODIGO PENAL FEDERAL

    Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    Articulo 370 . Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

    Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

    Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

    Articulo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.

    Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

    Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

    Articulo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegitima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que esta disponga de la misma conforme a la ley.

    Articulo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

    El delito de fraude se castigara con las penas siguientes:

    I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

    II.- Con prisión de 3 a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.

    III.- Con prisión de 3 a 12 años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

    Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no solo de engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan Empleado, la pena señalada en los incisos anteriores, se aumentara con prisión de tres días a dos años.

    Articulo 387 .- Las mismas penas señaladas en el articulo anterior, se impondrán:

    II.- Al que por titulo oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravo, parte de ellos o un lucro equivalente;

    Articulo 388. El que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con animo de lucro perjudique al titular de estos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

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