Perriodismo

La improcedencia del juicio y la evidente simulación

 

He logrado percatarme del impacto que una opinión objetiva puede causar a la sociedad y, con ella, a los servidores públicos.

Debido a los comentarios tanto de ciudadanos como de diputados a la columna anterior, decidí compartirles desde un punto de vista jurídico y ciudadano la razón del por qué el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, promovido por la fracción parlamentaria de MORENA en el Congreso del Estado en contra de la aprobación del crédito de 740 millones de pesos al Gobernador Ignacio Peralta Sánchez, es improcedente.

El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano es un medio de impugnación en materia electoral para recurrir aquellos actos que violenten, como su nombre lo dice, los derechos político-electorales de los ciudadanos, así como de todos aquellos derechos humanos estrechamente vinculados; pudiendo ser el derecho a votar y ser votado, de expresión, audiencia, entre otros al margen de las circunstancias electorales.

Ahora bien, el derecho parlamentario regula la estructura de las asambleas de los Congresos, su constitución e integración, el régimen de sus órganos de gobierno y grupos parlamentarios, reglamentos de procedimiento, actuación y disciplina, organización interna y administración; y las relaciones del Poder Legislativo con otros órganos y organismos del Estado.

En días pasados los diputados de MORENA señalaron que los actos que se impugnan en el juicio son los siguientes:

Todos los actos descritos forman parte del derecho parlamentario, más no del derecho electoral, la cuestión aquí es, ¿si la vía legal procedente para impugnar actos parlamentarios es mediante un juicio en materia electoral?

NO, y esto lo ha determinado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalando en la Jurisprudencia 34/2013 que, los derechos políticos-electorales de los ciudadanos se agotan al apropiarse del cargo político a ocupar y en el ejercicio de la función pública correspondiente.

Excluyéndose de la tutela del derecho político-electoral los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario, como los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos legislativos, ya sea por la actividad individual de sus miembros, o bien, por la que desarrollan en conjunto a través de fracciones parlamentarias o en la integración y funcionamiento de las comisiones, porque tales actos están esencial y materialmente DESVINCULADOS de los elementos o componentes del objeto del derecho político-electoral.

Siendo así, los hechos enlistados anteriormente, que son parte del juicio promovido y los derechos que se dicen violados están totalmente alejados del derecho electoral, haciendo que el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano que busca se anulen los efectos la aprobación del crédito, sea improcedente.

Si esto lo saben los diputados de MORENA, entonces, ¿no es acaso una simulación la promoción del juicio? 

La peor parte es el oportunismo político hacia la sociedad que carece del conocimiento legal, pues esto nos demuestra, una vez más, que son parte de lo mismo que vemos Legislatura tras Legislatura.

A la sociedad colimense le hace falta cuestionar más los actos de sus servidores públicos, en este caso, de todos los legisladores del Estado.

Por lo tanto, invito a la fracción de MORENA hagan públicos los documentos y seguimiento del juicio que promovieron, y de todos aquellos actos promovidos que buscan impugnar la deuda que los colimenses acabamos de adquirir, porque esto es también parte de su trabajo y desempeño como buenos servidores públicos que dicen ser. 

Les comparto las ligas donde pueden encontrar Jurisprudencia y Tesis del TEPJF relacionado al tema.

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=34/2013&tpoBusqueda=S&sWord=derecho,parlamentario 

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XIV/2007&tpoBusqueda=S&sWord=derecho,parlamentario 

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/21_Luis%20Raigosa.pdf 

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