Durante el confinamiento social no hemos tenido noticias tan agradables, puesto que todos los temas actuales radican sobre el COVID-19, los estragos en el sistema de salud y en la economía del país, la respuesta de las autoridades ante esta emergencia sanitaria y la poca cooperación de la sociedad.
Sin embargo, también tenemos buenas noticias en Colima, ya que el pasado 17 de abril el Congreso del Estatal aprobó diversas reformas y adiciones legislativas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal de Estado, modificaciones al margen de la llamada “Ley Olimpia”.
Estas reformas legislativas buscan prevenir y erradicar la violencia digital, considerando aquellas conductas que deriven en videograbar, audiograbar, fotografiar, filmar o elaborar imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante algún engaño.
Se busca sancionar aquellas personas que expongan, distribuyan, difundan, exhiban, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento de exponerlos de manera impresa, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
La sanción por cometer el delito de violencia digital será castigada con una pena de prisión de 6 a 8 años, siempre y cuando la víctima sea menor de edad o no tenga capacidad de comprender el hecho o sea incapaz de resistirlo, cuando la víctima sea un familiar, así como cuando exista o haya existido una relación matrimonial, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, sentimental, de confianza, educativa, laboral, de subordinación o superioridad.
Se considera la misma sanción para quien se aproveche de su condición de encargada o encargado de algún establecimiento de servicio al público, sea servidor público o integrante de seguridad pública y cuando se comenta la violencia digital contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, con discriminación racial o indígena.
En el caso de que se use la violencia digital para hostigar sexualmente o acosar laboralmente la pena será de 4 a 6 años de prisión.
Por otra parte, dentro de las mismas reformas se adhirió a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, la conducta de “Violencia Política de Género” que consiste en aquellos actos, omisiones y agresiones cometidas en contra de las mujeres que participan en la vida pública, que tengan como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.
Destaca como violencia política, la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.
Estas reformas estatales son un avance claro y conciso para la protección de las mujeres que son las más vulneradas respecto a la violencia digital, no obstante, no será suficiente que la ley considere estas conductas, ya que, es urgente y necesaria la creación de acciones públicas por parte de todas las autoridades desde el ámbito de sus funciones, que sean determinantes y promuevan el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos de Colima.