Perriodismo

Universidad de Colima: SUTUC subordinado al Rector

El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Colima (SUTUC) se encuentra subordinado al Rector desde que ocurrió la destitución ilegal del anterior Secretario General, el Dr. Leonardo Cesar Gutiérrez Chávez,  con la imposición  del Lic. Luis Enrique Zamorano Manríquez.

Debido a la falta de liderazgo de Zamorano Manríquez, y con las premiaciones que el Rector concedió al grupo de Delegados Sindicales que traicionaron a Gutiérrez Chávez, el SUTUC se quedó como oficina de gestión para organizar el desfile del primero de mayo y su aniversario. Dejando al Rector, con las modificaciones  que permitió Zamorano Manríquez al Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2015, tomar las acciones necesarias para despedir a todo aquel trabajador universitario sindicalizado que opine diferente al Rector y que pudiera causar molestias a la delincuencia organizada universitaria.

Ante los despidos injustificados recientes de ocho profesores académicos sindicalizados en la Universidad de Colima por apoyar la transparencia en el manejo del Fondo Social de Apoyo al Pensionado (FOSAP) y la autonomía sindical del SUTUC;  Zamorano Manríquez sólo pudo articular en defensa de los afectados  que se mantendría alejado y respetuoso de las decisiones del Rector sobre esos despidos injustificados. Y sólo sugirió que los asuntos se resolvieran en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Colima.

Situación muy alejada  a la que se esperaría de un verdadero líder y Secretario General de un sindicato que con Contrato Colectivo de Trabajo en mano saldría a defender a sus agremiados contra la patronal. En particular,  señalar los cambios y eliminación de algunas  cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2015 que daban certeza y protección al trabajador respecto a posibles conflictos laborales y acciones autoritarias del Rector.  En el capitulo 5 se establecía:

“De los conflictos laborales y la Comisión de Conciliación”

Cláusula 24.” Los conflictos laborales que se susciten, excepto en lo establecido en el artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, serán tratados primeramente en su centro de trabajo, entre el jefe de la dependencia y el delegado sindical, formulando sus peticiones por escrito, aportando las pruebas y argumentos relativos y resueltos en plazo que no exceda de dos días hábiles

Cláusula 25. “Para atender los conflictos laborales, no resueltos en primera instancia entre las partes se creará una Comisión de Conciliación, misma que se integrará por tres miembros  del SUTUC y tres representantes de la UdC, debidamente acreditados, la que resolverá sobre el particular en un término de cinco días hábiles

Cláusula 26. “De no haber conformidad por parte del trabajador con la resolución que se dicte con referencia a los contenidos  de las clausulas 24 y 25 del presente documento, aquel podrá hacer valer su derecho de recurrir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conforme a los procedimientos señalados en la Ley Federal de Trabajo”

Cláusula 27. “La UdC, no rescindirá la relación de trabajo del personal sindicalizado, sin que se hayan agotado las instancias señaladas en este contrato y se haya dictado resolución definitiva; excepto por lo señalado en la cláusula 20 de este mismo documento”

Para dejar únicamente en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente 2015-2016 sólo dos de las cláusulas antes mencionadas, con algunos cambios importantes y relegadas en el capítulo 12:

“De Comisiones Mixtas y de Conciliación en las cláusulas”

Cláusula 79. “Los conflictos laborales que se susciten, excepto lo establecido en el artículo 47, fracción X, de la ley, serán  tratados primeramente en su centro de trabajo, entre el jefe de la dependencia y el delegado sindical, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior”

Cláusula 80. “Para atender los conflictos laborales, no resueltos, en primera instancia entre las partes, se creará una Comisión de Conciliación, misma que se integrará por tres miembros del SUTUC y tres representantes de la UdC, debidamente acreditados”

Lo anterior demuestra el nivel de complicidad, conflicto de intereses y subordinación del Secretario General del SUTUC con el Rector para propiciar un ambiente de inseguridad, miedo y acoso laboral en contra de los trabajadores de servicios y académicos sindicalizados en la Universidad de Colima.

Resaltar que el SUTUC  realizará una asamblea estatal para renovar su Comité Ejecutivo Central incluyendo a su Secretario General el próximo 09 de diciembre del presente año. Importante oportunidad tendrán los Delegados Sindicales que se han inconformado por la actitud desleal y falta de liderazgo de Zamorano Manríquez, y tendrán la oportunidad de elegir a un nuevo Secretario General que recupere la autonomía sindical del SUTUC, así como todos los derechos y garantías laborales que se han perdido de los Contratos Colectivos de Trabajo anteriores.

De lo contrario, el Rector, José Eduardo Hernández Nava, continuará con su proyecto  universitario de largo alcance con objetivos implícitos de dejar al SUTUC como simple oficina de gestión administrativa y aliado institucional incondicional para la defensa única del entender que  el Rector tiene sobre la autonomía universitaria. Sin importarle las conquistas laborales que obtuvieron los tres Secretarios Generales del SUTUC anteriores. Y lo más grave, llevar a la delincuencia organizada universitaria  a que se consolide como una monarquía universitaria en el estado de Colima con alcances y acciones por encima del gobernador en turno.

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