Perriodismo

Carta a Luis Enrique Zamorano, del SUTUC (II)

Asunto: del SUTUC., 2014-2015

LUIS ENRIQUE ZAMORANO MANRIQUEZ
S U T U C
P R  E S E N T E:

En la entrevista publicada por el periódico universitario El Comentario  de septiembre de 2014 en que  públicamente manifiestas el interés de recorrer y visitar a los trabajadores sindicalizados, “de confianza” y becarios de la U de C con el objetivo de “despejar incertidumbres” y justificarte en torno al camino y acciones para   asumir la secretaria general del SUTUC, entre las palabras y términos empleados  de tu parte a modo de “virtudes” que como representante de  los trabajadores sindicalizados: destacan:  actitud al dialogo, ser prudente y de no confrontación, celoso guardián de la razón de ser sindicalizado  y de apego irrestricto a Estatutos y sobre todo  como bandera el presentarte como un convencido promotor del “cambio” sindical, por lo que:

Ya con 18 meses y días cumplidos – 21 de marzo de 2014 a 26 de septiembre de 2015- al frente del SUTUC como gestor y negociador  respecto de temas y tópicos fundamentales y escabrosos frente  a la patronal universitaria encabezada por el Rector Hernández Nava y con  Guerrero Rolon  jefe director de  Recursos Humanos como  espadachín certero,

Vale la pena hacer un balance de  los  “logros” alcanzados bajo tu liderazgo, es decir, sopesar  congruencia entre el decir y el hacer de tu parte en función de las  virtudes personales  que jocosamente presumiste y proyectaste cuando de hablar se trata:

a). Así en el mes de enero de  2015 Zamorano firmas el Contrato Colectivo de Trabajo 2015-2016 (CCT), como  documento institucional más importante que regula laboralmente las relaciones, condiciones  y clima de trabajo entre la autoridad universitaria y el SUTUC, y que una vez rubricado de tu parte públicamente declaras entre otras cosas “de la importancia de actualizar las normas laborales que rigen a los universitarios, y de conocer nuestras funciones y derechos para trabajar de manera más armónicas”. Asimismo como logro  concreto destacas haber conquistado “un aumento salarial…el mejor logrado por los trabajadores universitarios del país”, mientras que a la vez y por su parte ese mismo día de jueves de la primera semana del  mes de enero 2015 el Rector Hernández Nava  refiriéndose al CCT señala que este “fue reorganizado  para que los trabajadores identifiquen mejor sus derechos, prestaciones y obligaciones (sic); establece las bases para la actualización del catálogo institucional de puestos (lo que permitirá modernizar los sistemas escalafonarios del personal académico, administrativo, secretarial y de servicios)…”además de “incorporar” (sic) varias prestaciones como son,  entre otras: la unificación de los tres fondos (de ahorro, de previsión social, y para la feria)…se incrementan tres días más al bono de productividad, (bono de verano)…” entre otras más “como la incorporación de un nuevos requisito al FOSAP…”.

Sin embargo, además del cambio notorio del formato del nuevo CCT organizado  por Títulos, Capítulos y Clausulas,  al leer, revisar y analizar cuidadosamente lo contenido en este nuevo CCT  2015-2016  llama la atención destacadamente que como representante y fiel guardián sindical que dices ser Zamorano de los intereses del trabajador,  firmas y por tanto avalas cláusulas  sustanciales e incluso algunas de ellas sólo ratificadas a modo que favorecen mucho y muy  significativamente a los  intereses patronales y a la vez representan un retroceso para la posición e intereses del  SUTUC. Veamos por qué específicamente:

 

1).Del  Título II. Condiciones generales de trabajo, Capítulo 4. De la naturaleza y duración de las relaciones laborales, en cuanto a la forma de pago y retribución de los servicios prestados a la U de C; en consecuencia, los trabajos materia de la relación laboral, “aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales (sic), serán regidos por el presente Contrato y el Reglamento interior” (pág.6),

Es decir Ud. Zamorano firma un CCT  dando un cheque en blanco a la autoridad universitaria para pagar salarialmente de fuentes financieras de las que sólo la propia autoridad sabe, dispone  y usa discrecionalmente y sin posibilidad técnica alguna internamente de poderlo corroborar y transparentar, y menos de actuar puniblemente, y sobre todo sin considerar  que en las (5) últimas auditorías realizadas a la U de C., el  órgano auditor de la Federación observó y señaló reiteradamente que nuestra institución  “carece de mecanismos que le permitan identificar en forma cabal los recursos federales, estatales y propios” (ASF., 2012 y 2014); .

2). Cláusula 17. “Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando de la U de C.”

Esta cláusula importante para comenzar a trabajar en la U de C., Ud. Zamorano le cede  al patrón universitario la  exclusividad  de contratar laboralmente además de  permitirle controlar e incidir  tanto en la capacitación como  en la de establecer la determinante final  de ingreso  laboral a la U de C.;

3). Capítulo 6. De los trabajadores. Los trabajadores de la U de C, por la modalidad de su designación, se clasifican en:

  1. Temporales. Son aquellos que pueden ser contratados por obra y tiempo determinado, cuando la naturaleza del trabajo así lo determine.

Aludo aquí  Zamorano al caso de los trabajadores del tipo policía universitario denominado  grupo “Los Bríos” bajo el control y a las órdenes directas del exsecretario sindical Gustavo Ceballos Llerenas  cuya   función  exclusiva es vigilar al personal trabajador de la U de C, siendo lo peor convirtiéndola literalmente en un sistema carcelario como si lo  mereciera el trabajador universitario. Si bien “Los Brios” constituye personal no sindicalizados, están  en la nómina de la U de C., y Ud. Zamorano como líder sindical por firmar un CCT que omite una negociación laboral condicionante al respecto, avala y se vuelve cómplice de dicho trabajo policiaco e injustificable por existir ya  personal de seguridad perteneciente a la empresa de seguridad privada denominada Roca, y con la cual la U de C. tiene convenio firmado  por tiempo indeterminado.

4).Cláusula 31. Además de los derechos y obligaciones señalados, los trabajadores académicos tendrán los siguientes Derechos:

I   Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra o de investigación y de conformidad con los planes y programas aprobados por la U de C.

Sin embargo, este Derecho  esconde  una real incongruencia laboral pues refiere a la vez a “libertad”  pero “conforme a programas aprobados”.

La misma Cláusula 31. Obligaciones, numeral XII señala “asistir a los cursos de “actualización” docente o superación profesional que “programe la dirección respectiva”.

Te pregunto Zamorano, si es obligatorio para el docente asistir a cursos de actualización determinados por un director, si dicho curso no es coincidente o acorde con el interés y/o  afinidad docente y de investigación propia del trabajador.

 

5). Capítulo 7. De la admisión de los trabajadores. Cláusula 34. “La políticas, requisitos, criterios y procedimientos para la admisión de los trabajadores serán definidos en el Reglamento interior, el Reglamento del Personal Académico  y en la Norma para la Gestión de los Recursos Humanos que expida la U de C,

Aquí Zamorano al firmar el CCT de nueva cuenta permites que la patronal universitaria excluya enteramente  al SUTUC de participar tanto del proceso de admisión de trabajadores en general como en la elaboración  y contenido de los  criterios  y normas laborales de admisión de los mismos.

6). Cláusula 35. Las plazas administrativas, secretarial y de servicios generales de” nueva creación será cubiertas por la U de C.”

Se repite Zamorano la misma política excluyente del SUTUC por parte de la autoridad universitaria.

7). Cláusula 40. “El personal académico de tiempo completo, que cumpla con lo estipulado en el Reglamento del Personal Académico, se distinga “por su institucionalidad, productividad y entrega a las labores que le hayan sido encomendadas, y cuente con una antigüedad mínima de 15 años, obtendrá la definitividad de su nombramiento, el cual será entregado en la ceremonia del 15 de mayo del año que corresponde.”

Sin embargo, esta Cláusula 40 Zamorano es muy importante  entre otras cosas porque  posee implicaciones significativas a evaluar y valorar, ya que: a). Referirse a “los Tiempos Completos”, es excluir a los  trabajadores por horas, siendo que representan cerca del 70 % del personal laboral sindicalizado y contratado por la U de C, condenándolos en todo caso a cancelarles la posibilidad de obtener su base laboral definitiva  no obstante  pasen toda su vida laboral activa al servicio de la institución; pero también, dada la circunstancia de la vulnerable condición laboral de dicho  personal por horas lo cual  le facilita  al patrón universitario el control, eficacia y condicionar su  prolongación laboral contractualmente, lo cual ha quedó demostrado con los trabajadores que apoyaron a Leonardo despedido de motivos político- laborales que según la autoridad universitaria atentaron contra  la “estabilidad y el orden laboral interno”  de la U de C.;

Hay que también considerar como motivo de negociación sindical  de esta Cláusula 40 el significado de la palabra  “institucionalidad”, pues como lo entiende, evalúa y aprecia unilateralmente la autoridad universitaria es sinónimo de  obediencia, disciplina, y sometimiento a  la directriz y política laboral rectoral.

A la vez esta Cláusula 40 contenida en el CCT también significa amplia  discrecionalidad en su observancia y aplicación siempre a  criterio de la  Dirección de Recursos,  convirtiéndola realmente  en factor determinante   despido y/o  dar de baja laboral, siendo  trabajador por horas o menos de 15 años de antigüedad en la U de C. Esto Zamorano cuando firmaste el nuevo CCT  ratificaste algo indeseable y pernicioso para lo seguridad,  permanencia y  estabilidad laboral del trabajador universitario.

8). Del Título III, Capitulo 10. Del salario. En la Cláusula 55 que señala que “Solo podrán hacerse deducciones, descuentos o retenciones al salario de los trabajadores…”, el numeral VI refiere “Para el entero del Impuesto Sobre la Renta”,

Recordarte que la U de C efectivamente descuenta el ISR a los trabajadores universitarios quincenalmente en forma rigurosa,  y sin embargo en este nuevo CCT que firmas no  fue incluido apartado alguno que obligue a la U de C a entregar dicho dinero descontado a los trabajadores  en debido  tiempo a la SHCP., por lo cual refiero a los “129 millones 720 mil 500 pesos correspondientes al ISR, por concepto de remuneraciones  al personal retenido a sus trabajadores,” la U de C, mediante oficio s/n del 20 de febrero de 2013, solicitó al SAT, “la cancelación del adeudo del impuesto ante señalado, sin que haya obtenido respuesta” (ASF., 2012, pág. 15).

Esta retención de dinero millonaria de la U de C  y no declarada a la SHCP en tiempo y forma como debe hacerse, incluido el intento de la U de C de que le fuera  condonado dicho dinero, además de constituir de  interés primordial para el SUTUC y por lo tanto  objeto de negociación y fuerza sindical, desprestigia y lastima la imagen de  todos los trabajadores universitarios por parejo.

Po otra parte, en este CCT  2015-2016,  también se destaca el omitir lo relacionado al  descuento denominado APPS aplicado  a los trabajadores de la U de C  desde 2014, por lo cual  pregunto a Zamorano dados los montos financieros en juego porque la complicidad a través del  silencio público si recién asumida  la secretaria general del SUTUC  te proyectaste  como un serio convencido de  la razón de ser  sindical.

9).  Cláusula 70. “La U de C., se compromete a entregar a los trabajadores, cada año, lo correspondiente al Fondo de Ahorro, en tres ministraciones en una cantidad igual a la que aportan los trabajadores…”  (pág. 14)

Sin embargo, lo que el Rector Hernández Nava  en enero 2015 públicamente denomina “incorporar” o unificar los tres fondos o prestaciones sociales sindicales, en realidad  significa  la desaparición del  denominado Fondo de la Feria y el Fondo de Previsión Social para concentrarlo en el Fondo de Ahorro; (3) prestaciones sindicales que  para el trabajador era benéficas hasta 2014 cada una aparte, y que bajo el nuevo CCT  unificadas constituye un retroceso para los intereses de los trabajadores.

b). También  este nuevo CCT 2015-2016 incluye el tema del FOSAP de lo cual el rector Hernández Nava  destaca  “la incorporación de nuevos requisito”, como por ejemplo la Cláusula 75 concerniente a los beneficios de los trabajadores que se separan voluntariamente del servicio –cumplidos 28 años efectivo, trabajadores que tengan 60 años, etcétera- (pág.15)

Sin embargo,  una vez más Zamorano  firmas y aceptas este nuevo CCT cuando  la  Cláusula 87 establece “Las bases sobre la integración y funcionamiento del Comité Técnico del FOSAP, quedaran contempladas en el Reglamento del Fondo Social de Apoyo al Pensionado para los Trabajadores al Servicio de la Universidad de Colima, expedido por el H. Consejo Universitario” (pág.17).

Aquí Zamorano de plano entregas a la autoridad universitaria en bandeja de plata la regulación y manejo del FOSAP. Esto no tiene perdón y mereces ser echado sindicalmente ipso facto.

Sin embargo, en contra sentido a la claudicación total del SUTUC expresado en esta  Cláusula 87,  existe la orden del juez segundo de distrito, Iván Gabriel Romero Figueroa, que “otorgó amparo provisional” al SUTUC, para que la autoridad universitaria  se apegue a los dispuesto al reglamento del FOSAP vigente hasta diciembre de 2014, reglamento por cierto que obliga al Rector Hernández Nava a pagar a los jubilados y pensionados solamente el 100 por ciento del salario bases sin incluir prestaciones, pues éstas deben ser a cargo de los recursos de la U de C y no del FOSAP.

Permíteme recordarte lo que de la  U de C dice la Auditoria Superior de la Federación del año 2012: “realizó pagos sin el visto bueno del Consejo Universitario por los importes y conceptos enseguida mencionados: 122 millones 418 mil 900 millones de pesos por concepto de prestaciones “no ligadas” que se encuentran fuera de las establecidas en el CCT 2011-2012, además no acreditó la evidencia documental del pago por 111millones  931 mil pesos, correspondiente al concepto denominado Canasta Básica I…” (ASF., 2012).

Por otra parte cuando como líder del SUTUC dices que “se empiezan a cumplir acuerdos pactados entre autoridad universitaria y SUTUC” debido a que en la segunda quincena del mes de agosto de 2015  la U de C. “depositará” (sic) 10 millones de pesos al FOSAP y en 4 años quedaran saldados los 90 mdp.”(El Comentario, 24 de agosto de 2015), nunca trataste de asegurarte de que dicho deposito se hiciera efectivo pues hasta  el 26 de septiembre de 2015 los 10 millones de pesos no han sido depositados en la cuenta del FOSAP F/2001277.

Finalmente del FOSAP decirte y recordarte Zamorano que desde el 29 de enero de 2013 existe un documento firmado entre la autoridad universitaria representada por Hernández Nava y Leonardo como representante del SUTUC, donde las dos partes caballerosamente convienen “iniciar una etapa la cual estará sustentada en la construcción de nuevas relaciones…donde prevalezca el respeto, la conciliación y la construcción de acuerdos y la protección a los intereses laborales de la base sindical, así como de la propia institución Académica, por encima de cualquier interés particular o de grupo ajenos a la U de C.; así mismo, en la transparencia del manejo de recursos del FOSAP… –anexo copia-

Sin embargo, a 32 meses cumplidos a partir de que se firmó este acuerdo de 29 de enero de 2013,   la autoridad universitaria en torno al FOSAP no ha cumplido tan sólo con informar y transparentar de frente a los trabajadores universitarios y a partir de una fecha determinada y concreta:

Cuánto dinero hay  del FOSAP, cuanto se deposita cada quincena  mostrando dicho depósito; a la vez de cuánto  se paga en cada quincena a jubilados y pensionados; la integración de cuantos jubilados y pensionados tiene la U de C quincena a quincena, el desglose de las gratificaciones por jubilación, así como adquirir el compromiso de poner a disposición de los trabajadores el estudio actuarial.

Sólo así  como trabajadores volveremos a tener confianza en la autoridad universitaria

Definitivamente.

c). Concerniente a las violaciones del Contrato Colectivo con antecedentes y motivo fundamentado de amenaza de huelga del pasado reciente según oficios de petición a la autoridad universitaria -SUTUC 234/2013 y 048/2014-,  para que  cesaran  las violaciones a las Condiciones Generales del Trabajo, y no obstante que Ud. Zamorano  durante tu gestión ya como secretario general sindical  a partir de marzo de 2014 públicamente has declarado   que dichas “violaciones ya fueron atendidas y subsanadas por la  autoridad universitaria” me permito hacerte sólo algunas  precisiones al respecto:

1). En los días  recientes de inscripción  y dar de alta 2015 a los alumnos aspirantes a los bachilleratos de la U de C., sobre todo al personal  secretarial algunos  directivos le ordenaron  llegar media  hora antes de su ingreso laboral habitual y  quedarse a trabajar hasta más de un hora después de su jornada laboral, y sin que a la postre existiera compensación salarial alguna por parte de dichos  directivos respectivamente;

2). En la oficinas del área de investigación de Biomédicas personal secretarial por escrito se ha quejado ante Ud. sobre el trato prepotente que ha recibido por parte de profesores- investigadores,  sin que hasta la fecha exista atención y respuesta positiva del SUTUC;

3). En algunas facultades recientemente hasta por semanas enteras se ha carecido hasta de agua potable para el consumo del personal secretarial, de servicios y docente, mientras que  en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales se registra el caso de una secretaría que por vía telefónica se quejó y le solicitó  apoyo a Ud. para que su hijo pudiera  ingresar a la FIME de Coquimatlan, y sin embargo  la respuesta sindical  fue “que no se podía hacer nada”, aunque esta secretaria lograría que su hijo finalmente ingresara a dicha escuela por decisión propia  de la autoridad universitaria de último momento;

4). En el caso especial de los PTC a los que laboralmente se les rescindió el contrato laboral por motivos político- sindicales (2014-2015), destaca ejemplarmente  la forma tan débil que demuestra  el SUTUC actual como fuerza y  con capacidad  negociadora  frente a la actitud arrogante, vengativa y represiva ejemplarmente representada por la Dirección General de Recursos Humanos a cargo del Lic. Juan José  Guerrero Rolon.

Sólo destacaré los casos concretos  de los Dres. José Jesús Lara Chávez  y Sergio H. Elenes Zepeda quienes una vez cesados laboralmente acudieron al edificio del SUTUC en calidad de miembros activos y con derechos sindicales para solicitar apoyo sindical, con el primero Ud. quedando de ofrecer  una respuesta a la semana siguiente de dicha entrevista,  y recibiendo sólo silencio sindical hasta hoy; mientras que en el  caso del segundo trabajador, como secretario general sindical solo atinaste a decir  que ante  la decisión  de la autoridad universitaria   “tú eras respetuoso” y que sólo podías ofrecer apoyo y asesoría a través de los abogados del SUTUC para que pudiera defenderse mejor jurídicamente.

Por lo anterior,  recordarte no obstante su trasfondo conocido, que ambos trabajadores eran sindicalizados activos del SUTUC hasta antes de ser despedidos, y sobre todo subrayarte que la función de quien se asume como líder sindical es adoptar una posición enérgica y hasta de confrontación si es necesario antes las decisiones unilaterales, arbitrarias y politizados que la parte patronal universitaria  adopta en contra de los trabajadores universitarios cuando se ve afectada en sus intereses y comodidades materiales. Si permites actuar así a la autoridad universitaria permites que le tomen la medida y falten al respeto al SUTUC

d). Respecto de los dos magnos desfiles protagonizados  por el SUTUC mientras Zamorano has estado al frente  como secretario general sindical, decirte que no te engañes si consideras que  ambos desfiles tanto por motivo del aniversario del SUTUC (2014) como para celebrar el día del Trabajo (2015) fueron  expresión elocuente,  contundente e innegable de la aceptación mayoritaria de los trabajadores a  tu liderazgo sindical, sino más bien confirmaron el gran peso, miedo e influencia determinante que posee  la autoridad universitaria sobre los trabajadores, no sólo  por  permitir y aceptar dócilmente y como algo “normal que las autoridades universitarias marchen al frente del SUTUC, sino también y a la vez  por reflejar  ausencia o nula  conciencia sindical como clase trabajadora y de lucha sindical respetada.

e). Ud. Zamorano en las visitas que has estado realizando a algunos Bachilleratos de la U de C recientemente por motivo de cambios de delegados sindicales, ha externado  entre los trabajadores el interés que de la parte sindical existe de contribuir con una  aportación más o extra y fuera del CCT para cubrir y complementar los gastos derivados  por  servicios funerarios del personal sindicalizado pese a la existencia del denominado “ Fondo de Apoyo  a los Deudos del Trabajador, del 1 % del salario base mensual”, bajo la justificación de que la U de C  desde que Ud. llegó al SUTUC  está realizando rigurosas auditorías cada dos meses y no hay dinero.

Le pregunto a Ud. Zamorano de cuando a  acá la patronal universitaria  tiene poder y ascendencia real  si  no se le permite sindicalmente para fiscalizar el manejo administrativo y sindical derivado de los descuentos que realiza la U de C por concepto de cuotas sindicales bajo el entendido y por supuesto de que el SUTUC posee autonomía  hipotéticamente.

f). Finalmente para referirme al grupo de 10 trabajadores aproximadamente entre los que destacan Santiago Velasco, que con tu aval y complicidad como líder sindical actual solapas, grupo ciertamente identificado  y  afín al ex secretario general del SUTUC Gustavo Ceballos Llerenas, que  procedió a presentar una demanda contra Leonardo por malversación de fondos cuando estuvo al frente del SUTUC, demanda que hoy pende potencialmente  sobre la cabeza de Leonardo y puede ser aplicada y  usada mediáticamente por supuesto  en  caso dado que Leonardo sea favorecido inminentemente por la legislación laboral federal ordenándole a la JLCYA local reponer el proceso por actuar  bajo  consigna desconociendo  la Toma de Nota otorgada a Leonardo el 6 de febrero de 2013

 

Conclusiones:

Zamorano: si el 25 de abril de 2009 públicamente y con fundamento cuestioné a Leonardo como secretario general del SUTUC por haber tomado protesta para su segundo periodo como tal ante la autoridad universitaria de entonces (Avanzada, abril 25, 2009, págs. 15, 16 y 17), hoy, fundamentado en lo que Ud. Ha realizado como líder del SUTUC desde el 21 de marzo hasta septiembre de 2015, le expreso mi total desencanto y tristeza por haber terminado de socavar la mínima capacidad de fuerza y negociación que como SUTUC mantuvo inicialmente y hasta que Leonardo fue echado como secretario general sindical por la autoridad universitaria y a la vez apoyándolo a Ud. Hoy de plano y en realidad el SUTUC es forma o cascaron vacío que contenido para salvaguardar y hacer valer la fuerza y dignidad sindical de quienes trabajamos al servicio de la U de C., reconociendo en este sentido sobre todo que el trabajador universitario promedio no tiene, ni sabe, ni está preparado para la lucha  sindical organizada por no tener conciencia de clase ni de la solidaridad.

Desde este mes de septiembre 2015 autoridades universitarias y SUTUC ya se preparan para celebrar un aniversario sindical más, ¿Pero que celebrar los trabajadores universitarios ésta vez ?, que este año 2015 Zamorano a través del CCT le entregó a la autoridad universitaria por escrito la poca dignidad e identidad que muchos años mantuvo el SUTUC, o el hecho de que hay y tenemos trabajo en la U de C aunque sean abismales las diferencias salariales entre por un lado Rector, altos funcionarios, incluidos ex rectores y ex funcionarios universitarios, y por otro lado cuadros medios y académicos,  y personal secretarial, administrativo y de servicios, estudiantes y hasta aviadores, aunque a estos últimos de plano les pagan un salario entre anémico y raquítico. Bendita nómina de la U de C donde mucho “trabajador” cabe sabiéndose acomodar. Todo por una gorra y una camisa con el logo del SUTUC, y viáticos en forma de una comida, cerveza, refresco, música, baile, rifas, dos coches, y un permiso económico siendo lo más importante para muchos universitarios, a cambio de desfilar incluido sol y sudor, eso sí agregando a las autoridades universitarias al frente del grueso del contingente universitario denominado U de C. con gritos al unísono como telón de fondo festivo.

PIENSA; LUCHA; TRABAJA
Ciudad de Colima, 28 de septiembre de 2015

 

MANUEL SALVADOR GONZALEZ VILLA
(PROFESOR DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
SOCIALES DE LA U DE C, Y MIEMBRO ACTIVO DEL SUTUC)

c.c.p. A los trabajadores del SUTUC. Para su conocimiento

 

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